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El Voluntariado en el marco normativo municipal argentino

El voluntariado en el marco normativo municipal argentino

 

 

               Por Leopoldo Fidyka [1] 

 

 

 

  Distintas iniciativas voluntarias de índole social, cultural, ambiental se desarrollan a lo largo y ancho del país y un gran número de gobiernos locales se preocupan por otorgarles un marco normativo a ese tipo de acciones comprometidas de los ciudadanos en causas de bien común, reconociendo las importantes funciones que cumple el voluntariado en la sociedad.

 

  Muchos municipios encuadran sus acciones en el marco normativo nacional (Ley 25.855) [2] y sendas leyes provinciales de voluntariado social. Cabe recordar que en el escenario federal sancionaron leyes específicas diferentes provincias como Buenos Aires, Chaco, Córdoba, Corrientes, Misiones, Santa Fe y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mientras que adhirieron a la ley nacional, otras provincias como las de Chubut, Entre Ríos, Jujuy, La Pampa, Río Negro, Salta, San Juan, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

 

  La ley nacional entiende por voluntarios sociales a las personas físicas que desarrollan, por su libre determinación, de un modo gratuito, altruista y solidario tareas de interés general en organizaciones, sin recibir por ello remuneración, salario, ni contraprestación económica alguna; y no se consideraban como tales, “las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad y aquellas actividades cuya realización no surja de una libre elección o tenga origen en una obligación legal o deber jurídico”, (art.3).

 

  Las organizaciones en las que se ejerce el voluntariado pueden ser personas de existencia ideal, públicas o privadas, sin fines de lucro, cualquiera sea su forma jurídica, que participen de manera directa o indirecta en programas y/o proyectos que persigan finalidades u objetivos propios del bien común y del interés general, con desarrollo en el país o en el extranjero, ya sea que cuenten o no con el apoyo, subvención o auspicio estatal, (art. 2).

 

  Las actividades de bien común y de interés general comprenden a las asistenciales de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente o cualquier otra de naturaleza semejante, (art 5).

 

  La norma nacional establece también los derechos y deberes de los voluntarios, Los términos de adhesión del Acuerdo Básico Común del Voluntario Social y medidas de fomento.

 

 

El voluntariado en el marco normativo local

 

  El voluntariado está contemplado en Ley Provincial Nº 8102, Régimen de Municipios y Comunas de Córdoba, en distintas cartas orgánicas municipales (Ej. Córdoba, Río Cuarto, Alta Gracia, La Falda, Comodoro Rivadavia, Ushuaia, Junín de los Andes, Villa la Angostura, San Patricio del Chañar, Apóstoles, entre otras), y mayoritariamente es institucionalizado en diferentes ciudades mediante ordenanzas municipales específicas.

 

  De las cartas municipales sancionadas en los últimos años, contemplan el voluntariado, las ciudades de Wanda, San Ignacio, Dos de Mayo, San Javier y 25 de Mayo (Misiones) y Oliva (Córdoba).

 

  Por ejemplo la Carta Orgánica Municipal (COM) de Wanda estipula: “Los vecinos pueden solicitar al Municipio la realización de una determinada actividad de competencia de interés público municipal, a cuyo fin aportan medios económicos, bienes, derechos o trabajos personales”[3].  Oliva dispone que el Municipio, debe resolver la viabilidad de la solicitud de los vecinos, dentro de los treinta días corridos.

 

  La COM de Dos de Mayo (art. 328), plantea varios lineamientos sobre el voluntariado:

  Considera voluntarios sociales, a las personas humanas o jurídicas que desarrollan, por su libre determinación, de un modo gratuito, altruista y solidario tareas de interés general, sin recibir por ello remuneración, salario, ni contraprestación económica alguna, quedando fuera de dicha definición las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad y aquellas actividades cuya realización no surja de una libre elección o tenga origen en una obligación legal o deber jurídico.

 

  Entiende por actividades de bienestar y/o de interés general a aquellas que consistan en servicios sociales, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente o cualquier otra de naturaleza semejante. La prestación de servicios por parte del voluntario en planes, programas y/o proyectos de políticas públicas del gobierno municipal que persigan finalidades u objetivos propios del bienestar y/o interés general no puede reemplazar al trabajo remunerado actualmente existente y se presume ajena al ámbito de la relación laboral y de la previsión social. Debe tener, carácter gratuito, sin perjuicio del derecho al reembolso previsto en la normativa nacional, cuando así las partes lo hayan convenido.

 

  Dispone que el gobierno municipal fomenta programas de asistencia técnica y capacitación al voluntariado e implementa campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades en el ámbito educativo y a través de los medios de comunicación, el portal electrónico oficial y las cuentas oficiales en redes sociales del gobierno municipal. Consigna también, que la actividad prestada como voluntario, debidamente acreditada, constituye un antecedente de valoración positiva obligatoria en los concursos para cubrir vacantes como empleado o funcionario del gobierno municipal.

 

  Como fue expresado, un amplio conjunto de municipios sancionaron con distintas variantes y modalidades, ordenanzas sobre voluntariado como por ejemplo en: La Plata, Navarro, Monte, 25 de Mayo, Cnel. Pringles (Buenos Aires); Posadas (Misiones); Paraná, Crespo, Gualeguaychú (Entre Ríos); Santa Fe, Rosario, Cañada de Gómez, Venado Tuerto (Santa Fe); Trelew (Chubut); Ushuaia, Río Grande (Tierra del Fuego); entre muchos otros.

 

  En varias ciudades se crean programas de voluntariado social municipal, señalando en estos instrumentos normativos locales sus principales lineamientos.

 

  Por ejemplo, la Ordenanza 3350/08 de Ushuaia, instituye en esa ciudad el voluntariado social como política pública “con intención de merituarlo como una de las expresiones más significativas de participación ciudadana y agente de transformación y cambio social desde el hacer solidario y desinteresado, para el bien común a favor de la calidad de vida”.

 

  Dispone que son objetivos del voluntariado social:

  a) Recuperar desde el Estado su rol de promotor de buenas prácticas de desarrollo, fomentando, fortaleciendo e interactuando con todas aquellas entidades comprometidas con el bienestar común;

  b) Generar espacios de articulación y participación con la Sociedad Civil y los voluntarios que se desempeñan en sus múltiples organizaciones, siendo que éstas dan cuenta de los procesos que se desencadenan en las bases y dan respuestas eficientes a las problemáticas;

  c) Dirigir las políticas públicas hacia la descentralización, coactuando con los actores de la sociedad civil en el diagnóstico y construcción del problema público, diseño, e implementación de acciones de manera funcional en beneficio del aprovechamiento de los recursos;

  d) Fomentar la producción de: valores sociales (organizaciones no gubernamentales),

valores económicos (incorporando al tercer sector, cooperativas sociales, fundaciones) y valores cívicos (acompañando los movimientos sociales);

  e) Coordinar esfuerzos a nivel comunal, provincial, nacional e internacional, revalorizando el papel de las políticas públicas como motor del mejoramiento social, (art. 6).

 

  Los acuerdos entre esa Municipalidad y las personas físicas o jurídicas dedicadas al voluntariado social deberán establecerse por escrito a través de convenios específicos, que contengan como mínimo:

  • Determinación del carácter de la actividad a desempeñar;
  • Derechos y deberes de ambas partes;
  • Datos identificatorios del voluntario u organización;
  • Actividades que realizará el voluntario;
  • Tiempo de dedicación al que se compromete;
  • Duración del acuerdo, causas y formas;
  • Sitio físico de prestación de tareas;
  • Área de dependencia municipal con competencia.

 

  Además, las partes deberán comprometerse a sucesivas instancias de evaluación del proyecto en marcha por parte de la dependencia municipal, la que podrá solicitar la revisión del curso del emprendimiento y de sus libros de cuentas (arts. 7 y 8).

 

  Asimismo, designa como autoridad de aplicación a la Secretaría de Promoción, Desarrollo y Derechos Humanos del municipio, quién deberá actuar en coordinación con distintas áreas del Municipio y tiene como funciones: constituirse en referente municipal en la temática y en el fortalecimiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil; recibir las inquietudes, propuestas y solicitudes de estas organizaciones; ofrecer asistencia técnica y/o asesoramiento jurídico, contable, impositivo y/o de investigación social de carácter necesario para el funcionamiento e inscripción formal de las organizaciones y sobre los acuerdos de voluntariado; convocar a la presentación de proyectos que necesiten financiamiento, destinándose un porcentaje a los presentados por entidades de jóvenes.

 

  La Ordenanza de Crespo[4], establece los derechos y obligaciones de los voluntarios sociales, siendo sus derechos:

  a) Recibir la información necesaria para la realización de las actividades y funciones asignadas, en el momento que se considere oportuno;

  b) Recibir los medios adecuados para el cumplimiento de las tareas y actividades asignadas;

  c) Recibir la formación y capacitación indispensable para el adecuado cumplimiento de sus tareas, en aquellos casos que así se requiera;

  d) Disponer de una acreditación identificadora de su condición de voluntario/a social;

 e) Obtener, al momento de conclusión de las tareas asignadas, un certificado, emitido por el organismo correspondiente, donde conste la labor desempeñada en carácter de voluntario/a social;

  f) Podrán ser consideradas sus actividades en el voluntariado, como antecedentes de valoración obligatoria, en los concursos para cubrir vacantes del Estado local, siempre y cuando se hayan cumplido con los deberes y compromisos asumidos en el programa de voluntariado, (art. 6).

 

 Por su parte tienen las siguientes obligaciones:

  a) Actuar con la debida diligencia en el desarrollo de sus tareas, conociendo y aceptando los fines y objetivos del Programa y de las actividades que se realicen;

  b) Participar de las actividades de formación y capacitación que sean dispuestas por la autoridad correspondiente y que resulten necesarias para el desarrollo de las tareas asignadas;

  c) Respetar los derechos de los beneficiarios de las actividades que se desarrollen en el marco del Programa;

  d) Cumplir con las tareas asignadas, siguiendo las instrucciones que reciban y absteniéndose de realizar acciones sin autorización de la autoridad responsable de la correspondiente actividad;

  e) No requerir ni aceptar contraprestación o remuneración alguna por las tareas realizadas;

  f) Dar aviso, con la antelación correspondiente, de la imposibilidad de cumplir con el servicio y/o tarea asignada;

  g) Mantener la confidencialidad de la información obtenida en el desarrollo de las tareas vinculadas al Programa o en ocasión de ellas, en aquellas actividades en que así lo disponga la autoridad organizadora y en los casos en los que la difusión afecte derechos de terceras personas.

 

  El municipio de Paraná[5], agrega a la autoridad de aplicación, funciones de su autoridad relacionadas con las tecnologías, por lo que se encomienda la elaboración de un Portal web actualizado que permita el registro de aquellas personas físicas interesadas en participar en acciones de voluntariado social, las organizaciones que desarrollen dichas acciones, y que a su vez facilite la publicación de vacantes, el contacto entre organizaciones e interesados, y el fomento de acciones de promoción de capacitación en torno al voluntariado social.

 

  Para fomentar el desarrollo y fortalecimiento del voluntariado, el municipio de Venado Tuerto creó un “Banco de Tiempo”[6], coordinado por el área de Acción Social a través de la Red de Instituciones y con el fin de generar y organizar lazos solidarios entre las personas que quieran donar su tiempo y las instituciones comunitarias que lo necesiten para satisfacer sus necesidades.

 

  En materia ambiental el municipio de Cañada de Gómez [7], crea la Patrulla Ecológica Municipal (para mayores de 16 años), que trabaja con la colaboración directa de los Guardias Ambientales, (de entre 11 y 16 años) siendo sus miembros voluntarios, previamente seleccionados y capacitados por el municipio con la colaboración de las instituciones educativas y organizaciones no gubernamentales que adhieran al proyecto, con funciones de educación, asesoramiento, y control, detectando cualquier tipo infracción a las normas que protegen el medio ambiente y velando por el cumplimiento de dichas normas. En igual sentido, en Gualeguaychú, el marco del Programa de  Educación Ambiental No Formal de esa ciudad,[8] se estimulan acciones de voluntariado juvenil con el objetivo generar espacios de participación y concientización sobre diversas problemáticas ambientales locales.

 

  Por su parte en Godoy Cruz, Mendoza, se formuló una propuesta de educación cívica denominada Programa “Voluntariado Legislativo”, en el ámbito del Concejo Deliberante[9], cuyo objetivo central es construir de forma participativa iniciativas legislativas que resuelvan problemáticas públicas de interés de los voluntarios. El mismo se materializa mediante encuentros presenciales a desarrollar en ese cuerpo legislativo que involucran instancias teóricas en donde los voluntarios adquieren conocimientos básicos referidos a la construcción de políticas públicas e iniciativas legislativas; como así también de instancias prácticas para formular los proyectos legislativos correspondientes. Puede ser voluntario legislativo cualquier ciudadano argentino mayor de 16 años, siendo la experiencia replicada en otros municipios mendocinos como: Luján de Cuyo, Tunuyán y Rivadavia.

 

 


 

[1] Abogado (UBA). Magíster en Dirección y Gestión Pública Local (UIM, Universidad Carlos III- Universidad Internacional Menéndez Pelayo, España). Investigador, docente y consultor de distintos organismos y centros académicos. La presente nota se enmarca en el proyecto de investigación: "Observatorio de Cartas Orgánicas Municipales" (OCOM) de ESEIAP.

 

[2] Reglamentada por el Decreto 750/2010 y su modificación mediante el Decreto 942/2017.

[3] Art. 201 COM de Colonia Wanda, (Misiones).

[4] Ordenanza 45/2020 Municipalidad de Crespo (Entre Ríos).

[5] Ordenanza 9943/21 del Municipio de  Paraná (Entre Ríos).

[6] Ordenanza 3355/07 del Municipio de Venado Tuerto (Santa Fe).

[7] Ordenanza 7295/13 del Municipio de Cañada de Gómez, (Santa Fe).

[8] Ordenanza 11.732/12 del Municipio de Gualeguaychú (Entre Ríos).

[9] Ordenanza 6591/16 del Municipio de Godoy Cruz, (Mendoza).