Por Leopoldo Fidyka (*)
El Presupuesto Participativo (PP) entendido como aquel proceso en que la población “define o contribuye a definir el destino de todo o una parte de los recursos públicos” (ONU Hábitat 2004), se ha constituido en un fenómeno de interés para diversos actores sociales y se lo ha abordado desde distintos enfoques y miradas por sus aportes a la democracia participativa, fortalecimiento de la ciudadanía y optimización de la gestión y las políticas públicas.
Si bien el PP no se crea desde la norma, un punto a tener en cuenta es su formalización, evitando caer en la improvisación o el reglamentarismo en un proceso tan complejo y dinámico en el territorio local.
Dado la particularidad del Presupuesto Participativo que implica procedimientos específicos en el cual se movilizan muchas energías, recursos y actores locales, existe en un momento de su formulación y/o desarrollo en escenarios locales que se hace necesario dotarlo de un marco normativo, y eso se materializa en la República Argentina generalmente bajo la forma de una ordenanza municipal.
Plasmar el PP en una ordenanza resulta importante para darle previsibilidad y sostenimiento institucional al proceso y a su vez como forma de explicitar la implicancia y responsabilidad de los poderes públicos con el proceso.
A la hora de legislar sobre un proceso de presupuesto
participativo se debe tener en cuenta varios factores muchos de ellos comunes a cualquier mecanismo de participación:
· En primer lugar, tener presente que legislar sobre mecanismos de participación no es la panacea que resuelve todos los problemas ni la solución completa y definitiva para un proceso tan complejo y multidimensional como el participativo.
· El instrumento debe poseer sostenibilidad, viabilidad y congruencia. Dado que la norma es un instrumento con vocación de perdurabilidad, se debe pensar con visión de futuro, evitando caer en cuestiones meramente coyunturales, que sean insostenibles en el tiempo; se ha buscar su viabilidad jurídica, congeniar lo deseable con la factible, adecuando sus lineamientos con el marco legal y constitucional; y a su vez, se debe procurar su congruencia teniendo presente las técnicas de redacción legislativa. Lo innovador no puede ser excusa para apartarse de las reglas precisas de elaboración.
· Como respaldo, vale la pena buscar, explorar y analizar experiencias similares del derecho comparado, (siempre alguien pensó y/o implementó algo parecido a lo que se está formulando), pero evitando el trasplante de mecanismos, las copias nunca son buenas, dado que las realidades, necesidades, contextos siempre son diferentes.
· Resulta de gran utilidad abrir espacios para el debate, intercambio de información y enriquecimiento del proyecto mientras se está elaborando y también considerar el “después”, en el sentido de prever formas y mecanismos para su difusión y apropiación por parte de la ciudadanía.
Para la elaboración concreta de una ordenanza sobre PP se debe tener presente algunas cuestiones previas derivadas del contexto en el que se desarrolla: ante todo, contar con una firme voluntad política del gobierno, tener claramente definidos sus principales lineamientos, componentes y modalidades del proceso del cual se pretende legislar, para luego ir diferenciado lo principal de lo accesorio, congeniando amplitud con flexibilidad para puntualizar sus contenidos.
Respeto de éstos últimos, se deben definir con precisión los contenidos medulares más
“duros” van a estar en la puede denominarse “ordenanza marco del PP”, de aquellos más “blandos” susceptibles de ser más fácilmente actualizables y revisables que irían a la reglamentación.
La norma sobre el PP en su parte resolutiva puede contemplar los siguientes nudos críticos:
plantear su objeto y sus propósitos; presentar los principios generales de la política pública; precisar la afectación presupuestaria, o pautas y/o porcentajes de s u conformación; definir la
organización territorial, fijar el área responsable de su impulso, determinar sus participantes, órganos y formas de participación, plantear la modalidad de reglamentación de la misma, y
establecer entre otras cuestiones relacionadas con la capacitación, difusión y comunicación del proceso.
(*) Abogado (UBA). Magíster en Dirección y Gestión Pública Local (UIM, Universidad Carlos III- Universidad Internacional Menéndez Pelayo, España). Investigador, docente y consultor de distintos organismos y centros académicos. Se desempeña en la Administración Pública Nacional y es investigador de ESEIAP, Espacio de Estudios Interdisciplinarios sobre Asuntos Públicos.