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Elementos para la participación ciudadana en la constitución de la Provincia de La Rioja

Elementos para la participación ciudadana de la Constitución Provincial de La Rioja


Por Leopoldo Fidyka [1]

 

 

  La constitución de la provincia de La Rioja reciente reformada [2], incorpora nuevas temáticas, incluye un conjunto de principios participativos y diversos mecanismos de participación ciudadana, tanto a nivel provincial como municipal.

 

  La carta magna riojana antes de esta reforma[3], fue modificada varias veces: desde la recuperación de la democracia, de manera parcial en el año 1986, tuvo una enmienda en 1987 y reformada nuevamente en los años 1998, 2002, 2008. La convención constituyente que finalizó su labor, estuvo integrada por 36 convencionales, quienes modificaron veinte artículos y se agregaron otros treinta.

 

  Esta reforma parcial avanza en nuevos derechos y garantías: se incorporaron los derechos a la igualdad y no discriminación; el derecho al agua, la energía y conectividad; los derechos y deberes digitales; los macrodatos; la perspectiva ambiental en torno al acceso a los bienes naturales; la renta universal básica; la defensa a la victimas; la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes y el principio de paridad de género en la conformación e integración de cargos electivos de las funciones del Estado provincial y municipal, entre otras innovaciones, que se suman a los anteriores contenidos.

 

Principios participativos:

 

  La constitución de La Rioja dispone principios orientados a la participación, tanto en su Preámbulo, garantizando “la participación democrática igualitaria para todas las personas en todos los ámbitos de nuestra sociedad”, en la que se incorpora al mismo la preexistencia de los pueblos originarios; como así también aparece la participación en distintas partes de su articulado:

  Consigna que el poder emana y pertenece exclusivamente al pueblo, quien lo ejerce por medio de sus legítimos representantes y por las otras formas de participación democrática establecidas en la constitución (art 1); y que el Estado Provincial garantiza, a través de todos sus actos, “el logro de la democracia participativa en lo económico, político, social y cultural” (art. 3).


  En los derechos y garantías dispone que el Estado promoverá el pleno desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos sus habitantes en la organización política, económica y social de la Provincia, removiendo los impedimentos de orden jurídico, económico y social que, limitando de hecho la libertad y la igualdad de los mismos, impidan tal realización, y en sintonía, que el mismo deberá ejecutar “medidas de acción positiva para eliminar los obstáculos que dificulten la participación y el desarrollo de los colectivos de minorías de cualquier naturaleza en situación de vulnerabilidad” (art. 22).

 

  Entre sus innovaciones incluye referencias a la ciudadanía digital y el Gobierno Abierto, impulsando la ciudadanía, educación y participación digital, promoviendo el uso de tecnologías de la información de modo ético, seguro y transparente, establece que la ciudadanía digital “integra el sistema de gobierno electrónico y democracia digital, que consiste en la administración de los recursos del Estado mediante las Tecnologías de la Información y la Comunicación, y sus principios orientadores basados en la transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana”, (art. 39).

 

  La participación ciudadana como orientación de políticas e iniciativa aparece también, en el libre acceso a la información pública, entre los fines de la libertad de prensa, en cuestiones ambientales, en ciencia tecnología e innovación y en los marcos regulatorios de los servicios públicos, entre otras disposiciones.

 

Modalidades de participación:

 

  Como mecanismos de participación a nivel provincial incluye la iniciativa popular, la consulta popular, la revocatoria de mandato, el Consejo Económico y Social (CES)y el presupuesto participativo (PP).

 

  La iniciativa popular para la presentación por parte de la ciudadanía de un proyecto de ley o de derogación de leyes en vigencia para su tratamiento por la Cámara de Diputados, incluyendo la reforma constitucional, la Cámara está obligada a considerar el proyecto, cuando lo rechace o lo reforme sustancialmente, la iniciativa deberá someterse a consulta popular. También consigna que si el proyecto no es tratado en el término de tres meses el mismo quedará aprobado. A su vez que la ley que reglamente este mecanismo debe establecer el porcentaje del inicio de este procedimiento participativo, el cual no debe ser inferior al cinco por ciento del electorado, (art 106).

 

  La consulta popular, puede ser obligatoria o facultativa. Y es obligatoria en los casos de reforma constitucional realizada por el procedimiento de enmienda; las leyes que autorizan empréstitos cuyos servicios sean superiores al porcentaje en que se pueden afectar los recursos ordinarios y los actos legislativos que se considere conveniente someter a consulta antes de su vigencia. Toda propuesta que sea sometida a consulta popular obligatoria se tendrá por ratificada por el pueblo, si una mayoría del 35% o más de los votos de los electores inscriptos en el Padrón Electoral, la aprueba, (art .107).

 

 En cuanto a la revocatoria popular, el cuerpo electoral tiene el derecho de decidir la destitución o separación de aquellos funcionarios electivos que no han cumplido el mandato recibido o que por el mal desempeño en sus funciones han dejado de merecer la confianza depositada en ellos por el pueblo, para que la revocatoria popular se considere válida es necesario que el resultado electoral supere el 50% de los electores inscriptos en el Registro Electoral, (art 108).

 

  El CES tiene como finalidad de asegurar la participación a través de la opinión no vinculante de los sectores representativos de la producción y de las áreas económicas y sociales de la comunidad en el orden provincial y regional.  Su función es actuar como órgano consultivo en la elaboración del presupuesto provincial y/o regional, procurando la participación sectorial para conocer el orden de prioridades en la distribución del gasto público y fortalecimiento de la conciencia tributaria en la Provincia y en cada uno de los departamentos, asegurando “la participación a través de la opinión no vinculante de los sectores representativos de la producción y de las áreas económicas y sociales de la comunidad en el orden provincial y regional” (art. 197).

 

  Respecto al presupuesto participativo, indica que el Estado Provincial promoverá un proceso de intervención directa, permanente, voluntaria y universal en el cual, “la ciudadanía, conjuntamente con el Gobierno, delibera y decide qué políticas públicas se podrán implementar con parte del presupuesto”, proceso deliberativo en el participará el Consejo Económico y Social (art. 95).

 

   En el ámbito local, explicita la coparticipación municipal, donde los municipios perciban un piso mínimo del 20% de los recursos coparticipables de origen federal de libre disponibilidad y efectivamente acreditados; efectuándose la distribución entre la Provincia y los municipios en relación directa a “las competencias, eficiencia fiscal, servicios y funciones de cada uno de ellos, contemplando criterios objetivos de reparto, equitativos, proporcionales y solidarios, dando prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades”, (art 199).

 

  Reafirma la autonomía municipal disponiendo que sus municipios pueden sancionar sus cartas orgánicas, incorporando los aspectos de educación, salud pública, gobierno, cultura, hacienda, obras y servicios públicos, desarrollo social y económico, entre los que podrán establecer entre otros, los derechos de iniciativa, consulta, revocatoria y audiencias públicas; el reconocimiento de centros vecinales y demás organizaciones no gubernamentales, y el presupuesto participativo en el ámbito local, (art. 204).

 

 



[1] Abogado (UBA). Magíster en Dirección y Gestión Pública Local (UIM, Universidad Carlos III- Universidad Internacional Menéndez Pelayo, España). Investigador, docente y consultor de distintos organismos y centros académicos.

[2] Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja (BOLR), el 19 de Julio de 2024.

[3] Ley Provincial Nº 10609, de convocatoria a la reforma parcial de la Constitución de Provincia de La Rioja, publicada en el BOLR, el 3 de febrero de 2023.