S.C. de Bariloche, Río Negro, primera carta orgánica municipal de la Patagonia, sancionada en 1986
Por Leopoldo Fidyka (*)
I.
Entre los componentes de la autonomía municipal en la República Argentina, se encuentra la autonomatividad constituyente entendida como la capacidad para dictar a escala local el propio ordenamiento institucional como poder constituyente derivado.
Allí se inscribe la carta orgánica municipal, norma fundamental del municipio, instrumento político y jurídico que posibilita la fijación de una serie de derechos y obligaciones, la organización de los poderes y la determinación de las atribuciones municipales.
Se trata de la ley suprema de la ciudad, adonde se fijan los objetivos, metas y propósitos que asumen los que integran la sociedad política vecinal, pero como poder constituyente derivado de
tercer grado, las cartas deben respetar las bases constitucionales establecidas por la ley suprema provincial y por la Constitución Nacional.
La carta ejerce una clara preponderancia en el ordenamiento local, expresa la voluntad de un pueblo que con visión de futuro organiza sus instituciones en sintonía con los preceptos del marco
constitucional, generando herramientas para la cohesión social, el desarrollo local y el fortalecimiento democrático.
Es este contexto, de acuerdo al análisis de su aplicación fáctica en diferentes territorios, no se puede asociar lisa y llanamente la posesión de este instrumento normativo con alcanzar mágicamente la plena autonomía municipal, dado que ésta última, es un concepto y proceso, mucho más amplio y complejo que depende también de otros, factores.
Los antecedentes de las carta orgánicas municipales en el país se remontan al primer tercio del siglo pasado, más precisamente a la Constitución de Santa Fe de 1921. En ese marco, en el año
1933 se sancionan las Cartas Orgánicas de Santa Fe y Rosario. Las mismas estuvieron en vigencia hasta 1935, año en que esa provincia sufre una intervención federal, la cual derogó la carta magna
y por ende quedaron sin efecto ambos ordenamientos locales.
En 1961 se sanciona una carta en la ciudad de Santiago del Estero, pero sin dudas la inestabilidad de la institucionalidad atentó contra el desarrollo de las mismas, recién es a partir de 1983 junto el despliegue y continuidad del sistema democrático donde se produce una fuerte tendencia hacia la consolidación de estos cuerpos legales locales.
A fines de los años noventa habia alrededor de cuarenta cartas orgánicas sancionadas y en la actualidad existen más de ciento ochenta, siendo Corrientes, Río Negro y Córdoba las provincias con mayor cantidad de cartas en vigencia.
La Constitución Nacional sólo establece la facultad de las provincias de asegurar la autonomía institucional y de acuerdo a su particular organización para los gobiernos locales, las constituciones provinciales establecen distintas condiciones para la sanción de cartas orgánicas municipales, basadas en categorías institucionales, cantidad de población y además las constituciones provinciales fijan determinados pautas y ejes temáticos a respetar en su elaboración. Como principio general las mismas rigen desde su sanción, pero en algunas provincias requieren para su validez la aprobación o revisión por el órgano legislativo provincial (Chubut, Salta, Neuquén).
En la diversidad federal se establecen variadas temáticas a contemplar ante la sanción de las mismas como: el respeto del sistema representativo, republicano y democrático con elección
directa de autoridades (Santa Cruz); imposición de un sistema de gobierno: (Ej. La existencia de un Departamento Ejecutivo unipersonal y otro deliberativo, -San Juan-); un régimen de contralor de
la legalidad del gasto: (Ej. Un Tribunal de Cuentas con elección directa y representación de la minoría, -Córdoba-); las formas de democracia semidirecta: (Ej. El derecho de consulta, iniciativa,
referéndum, plebiscito y revocatoria de mandato, -Río Negro-).
También se agregan otras temas: el reconocimiento de comisiones de vecinos, con participación en la gestión municipal y preservación del régimen representativo y republicano; el procedimiento para la reforma de las cartas; disposiciones sobre nacionalidad de los miembros del gobierno municipal; previsión de gastos, la adopción de normas de ética pública con ajuste a las pautas establecidas en la Constitución, para citar algunos de ellos.
Un factor determinante en el reconocimiento del derecho de un gobierno local a dictar su propia carta orgánica es la cantidad de población, la cual en el panorama federal argentino oscila
entre mil habitantes (Santa Cruz), o dos mil (Río Negro) a los veinticinco mil (San Luis) o treinta mil (San Juan), aunque también se difiere su definición a la legislación provincial y en
algunos casos se habilitan la sanción de cartas a todos sus municipios, (Río Negro, Corrientes, La Rioja).
II.
La carta orgánica municipal es un instrumento de suma importancia para la vida local, es mucho más de un norma o conjunto de disposiciones establece pautas de convivencia, cohesión y visión de
futuro.
Pensar una carta orgánica municipal implica la conjugación de varios elementos relacionados que juegan dinámicamente con distinta preponderancia en su elaboración: lo deseable; lo vigente; lo
factible; lo comparado; y lo posible.
Debe ser un instrumento nacido del consenso y con vocación de durabilidad, donde las cuestiones aglutinantes y superadoras primen sobre las coyunturales, plural, abierto a distintas visiones y
perspectivas del ámbito local, eficaz para cumplir sus fines y con la suficiente flexibilidad para adaptarse a los cambios del futuro.
La carta local debe salir de los círculos políticos, técnicos y académicos para abrirse tambien a la sociedad local y generar espacios de diálogos, aprendizajes y
construcción colectiva en torno a ella.
Resulta fundamental que el trabajo de los convencionales se nutra y enriquezca con los aportes de ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil, incluso mucho
antes de la convención municipal, por medio de debates y foros comunitarios para promover su importancia, tarea que no termina con la convención, ya que una vez sancionada, resulta
necesario difundirla en forma amplia para alentar su apropiación por parte de toda la ciudadanía.
Para más información sobre esta temática puede consultarse el siguiente artículo:
Revista Argentina de Derecho Municipal Nº 5-Fidyka
(2020)
(*) Abogado (UBA).
Magíster en Dirección y Gestión Pública Local (UIM, Universidad Carlos III- Universidad Internacional Menéndez Pelayo, España). Investigador, docente y consultor de distintos organismos y centros
académicos. Se desempeña en la Administración Pública Nacional, es investigador de ESEIAP, Espacio de Estudios Interdisciplinarios sobre Asuntos Públicos y miembro de la Asociación Argentina de
Derecho Consitucional (AADC) y de la Unión Iberoamericana de Municipalistas (UIM).