Un breve panorama de algunos principios, políticas especiales y aspectos de la participación ciudadana.
Por Leopoldo Fidyka (*)
La ciudad de San Lorenzo, villa turística ubicada dentro del valle de Lerma, a unos pocos kilómetros de la ciudad de Salta, elaboró en su carta orgánica municipal durante el año 2018, siendo poco después aprobada por ley provincial Nº 8115, de acuerdo al particular sistema de revisión estipulado en la constitución salteña.
En la carta se declara que el municipio goza de plena autonomía en el ejercicio de su función institucional, política, administrativa, económica y financiera para el cumplimiento de los fines que la misma determina y de aquellas otras funciones que le fueren propias, “siendo obligación de las autoridades la defensa de las mismas”[1].
Entre sus contenidos se destacan entre otras, sus principios en materia de planeamiento ambiental y desarrollo sustentable; turismo, función pública y participación ciudadana.
En materia de planificación, el municipio se propone la realización del planeamiento integral del ejido, garantizando la participación y que asegure un ambiente sano y equilibrado, que satisfaga las necesidades actuales de la persona humana, sin comprometer las generaciones futuras, haciendo un uso racional de los recursos naturales y preservando el patrimonio natural y cultural.
Dispone que el proceso de ocupación de suelo debe ajustarse a los objetivos políticos y estrategias de la planificación global del municipio, y a los efectos de que el planeamiento físico y ambiental tenga carácter regional, el municipio establecerá acuerdos vinculantes con municipios vecinos y con otros organismos de injerencia.
Realiza el planeamiento ambiental, bajo los principios del desarrollo sustentable, dictando los códigos necesarios que contengan los instrumentos básicos para el estudio y evaluación de impacto ambiental, el registro anual de la situación ambiental, el registro del patrimonio natural y cultural y la reserva inmobiliaria, elaborados en forma integral y actualizados periódicamente, en ese marco, propone la realización de un Plan Regulador[2] que asegure una activa participación comunitaria y que contemple los aspectos urbanos y rurales y la inserción del ejido en la microrregión, la región, la Provincia y la Nación.
En la carta se declara al municipio “Área de Protección Especial”, a los efectos de preservar el ambiente, bienes y personas, de la acción aluvional y de las variaciones de los caudales hídricos según estacionalidad e implementa en coordinación con organismos provinciales y nacionales competentes, políticas ambientales que garanticen y promuevan la captación, tratamiento y distribución del agua de acuerdo con sus diferentes usos; la generación y preservación de espacios verdes con fines productivos, recreativos y de protección del suelo contra la erosión; la difusión pública del conocimiento científico-técnico respecto a tipos de agua, suelos, subsuelo y especies vegetales; la capacitación de quienes intervengan en el uso y manejo del agua y; la implementación de tratamientos de aguas serviles.
Prohíbe en el ejido municipal el depósito de residuos originados en otras jurisdicciones de tipo radioactivo, tóxico, peligroso o susceptible de serlo, como así también la fabricación, importación, tenencia o uso de armas nucleares, biológicas o químicas y la realización de ensayos y experimentos de la misma índole. Instituye un organismo ejecutivo con poder de policía ambiental y dispone que sus habitantes están legitimados para accionar ante las autoridades municipales en defensa de los intereses ecológicos reconocidos en la carta.
En materia de turismo dispone que el municipio tendrá un rol promotor de esta actividad preservando y aprovechar los recursos y atractivos, ejecutando acciones de fiscalización y regulación de sus servicios, protección de los turistas, realizando gestiones para el fomento de inversiones e infraestructura y promoviendo la participación de los sectores públicos y privados de éste factor de desarrollo local.
En relación con el sector público, entre los deberes del municipio se encuentra lo de garantizar el funcionamiento de los servicios públicos de competencia municipal en forma continua, justa, igualitaria y eficiente; modernizar el sistema administrativo municipal mediante la incorporación de tecnología eficaz para facilitar la atención a los contribuyentes y crear y poner en funcionamiento el Boletín Oficial Municipal[3]. Se propone regular el acceso a la función pública y a la carrera administrativa de acuerdo con los principios de mérito, capacidad e idoneidad, garantizando la libre agremiación; asimismo, insta a la capacitación y desarrollo del personal público generando cursos gratuitos de capacitación continua tendientes a optimizar las funciones específicas de los agentes municipales.
II.
Respecto a la participación ciudadana aparece entre la enumeración de los derechos y garantías de sus habitantes, entre las atribuciones del Concejo Deliberante está la de legislar sobre “la organización y funcionamiento de las juntas vecinales y otros órganos de participación social o vecinal”[4] y asimismo, es mencionada entre las aspiraciones de San Lorenzo en su preámbulo, “…afianzar la convivencia sin discriminaciones, la pluralidad de las ideas y la participación social”.
En cuanto a los mecanismos específicos de participación instituye la iniciativa popular, el referéndum, la audiencia pública, los centros vecinales, el presupuesto participativo y los Consejos Consultivos Vecinales que tiene por objeto emitir opinión sobre el cumplimiento y ejecución de obras y servicios públicos esenciales y toda otra cuestión de interés público; e “informar y asesorar al asesorar al Intendente y al Concejo Deliberante sobre el estado y necesidades del vecindario”[5].
Al presupuesto participativo lo declara entre los derechos de los habitantes, y en ese marco, dispone que el municipio garantizará la participación de los vecinos de las distintas zonas de su ejido, asignando una porción del presupuesto para ser afectadas a obras, servicios u otra prestación de interés público y que tienda al desarrollo armónico y sustentable de la zona beneficiada. Establece que el Concejo Deliberante deberá dictar una ordenanza en la materia zonificando el ejido municipal, “pudiendo asignarse anualmente hasta un veinte por ciento (20%) del presupuesto total a los fines de ser considerado para su aplicación, lo que será determinado por el Departamento Ejecutivo al conformar su presupuesto anual”.
También dispone de cuestiones operativas de su implementación como la utilización de las tecnologías y una cantidad de proyectos de acuerdo a los requerimientos de cada una de las zonas geográficas definidas en la norma local.
La Carta de San Lorenzo, “tierra de herencia gaucha, de poetas y cantores, nacida en la quebrada que lleva su nombre donde caen las aguas que dan vida en el portal de sus yungas fértiles”[6], exterioriza también cuestiones que hacen a la identidad local, incorpora referencias relacionadas con el escudo, la bandera y el himno municipal.
Estos son algunos de los puntos salientes de este instrumento organizativo local compuesto por un Preámbulo, ciento treinta artículos y cinco disposiciones transitorias.
(*)Abogado (UBA). Magíster en Dirección y Gestión Pública Local (UIM, Universidad Carlos III- Universidad Internacional Menéndez Pelayo, España). Investigador, docente y consultor de distintos organismos y centros académicos. Se desempeña en la Administración Pública Nacional y es investigador de ESEIAP, Espacio de Estudios Interdisciplinarios sobre Asuntos Públicos.
[1] Art 3 Carta Orgánica Municipal (COM) de San Lorenzo.
[2] Requerirá para su aprobación los dos tercios de la totalidad del Concejo Deliberante y se regirá por normas que se dicten, según los siguientes principios:
1) Coordinación permanente y sistemática.2) Protección, recuperación, conservación y utilización racional del suelo y demás recursos naturales. 3) Armonización del espacio territorial, uso, ocupación y subdivisión del suelo. 4) Previsión y consolidación de la racional localización espacial de las inversiones. 5) Preservación y recuperación del equilibrio ambiental como sostén de la biodiversidad. 6) Prevención y control de todas las formas de contaminación, garantizando inocuidad al ambiente y protegiendo la salud pública. 7) Estudio y evaluación de impacto ambiental, previo a las acciones.8) Evitar barreras urbanas en general y en particular las que dificulten el desenvolvimiento de las personas con discapacidades. 9) Fomento de emprendimientos productivos y capacitación de recursos humanos.10) Libre el acceso y circulación por las riberas de los ríos. 11) Prevención, control y reparación de la contaminación del agua, aire y suelo. 12) Asegurar la conservación de la Flora, Fauna y Patrimonio Paisajístico. 13) Dictar normas, sobre introducción y liberación de especies exóticas que puedan poner en peligro la producción agropecuaria o los ecosistemas naturales. 14) Protección de la subsistencia de las especies autóctonas. Art. 105 COM de San Lorenzo.
[3] Conforme al art 10 incs 3, 12 y 16 de la COM.
[4] Art. 28 inc. 31, COM.
[5] Art 100 incs 1 y 2 COM.
[6] Según el Preámbulo de la COM