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Carta Orgánica Municipal de San Ignacio (Misiones)

San Ignacio: Un panorama de algunos principios, políticas especiales y aspectos de la participación ciudadana.

 

 

Por Leopoldo Fidyka (*)

 

La ciudad de San Ignacio en el año 2018 sancionó su propia carta orgánica municipal. Ciudad turística conocida por la presencia en su ejido municipal de las ruinas históricas de las reducciones jesuíticas de la época colonial y tal como se presenta en su Preámbulo “Cabecera del Departamento del mismo nombre, sitio de la monumental obra jesuítico-guaraní de San Ignacio Miní, Patrimonio Cultural de la Humanidad; lugar donde la magia de Horacio Quiroga permanece; localidad instituida Capital Provincial del Carnaval, y tierra poseedora de una flora y fauna rica y única”.

 

Dicta su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los principios representativo, republicano, democrático, participativo y de autonomía municipal, conforme a los preceptos de la Constitución de la Nación y de la provincia de Misiones y declara que su Carta, las ordenanzas, todas las disposiciones que en su consecuencia se dictan y los convenios celebrados con el Estado nacional, las provincias, otros municipios y los Estados extranjeros, “son la ley suprema del municipio, con arreglo a la Constitución Nacional y a la Constitución de la provincia de Misiones, con la jerarquía que de ellas se deriva”[1].

 

Entre sus contenidos se destacan principios en materia de ética en la función pública, planeamiento, ambiente y participación ciudadana entre otras políticas públicas.

 

En su art. 33 define a la Ética de la Función Pública Municipal como “el conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades, aplicable a todas las personas que se desempeñan en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, por designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los funcionarios y empleados del Estado Municipal” y dispone que las prohibiciones e incompatibilidades establecidas se extienden a los familiares de consanguinidad en segundo grado de los funcionarios.

 

En esa línea, establece la obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada patrimonial de carácter público y que publican el sitio oficial del municipio al inicio del mandato del Intendente, los Concejales, el Juez administrativo de Faltas, los Secretarios, los directores y todo funcionario electo o no que en el futuro se determine, la que se reitera cada dos años y al final de sus mandato y también dispone que los obsequios y donaciones Los obsequios y donaciones que reciben las autoridades en su carácter de tales y que tienen valor económico, histórico, cultural o artístico, son propiedad exclusiva del municipio.

 

Dispone que todos los actos de gobierno son públicos, que el municipio adopta las acciones necesarias para difundirlos de manera que la información resulte accesible para todos los vecinos, utilizando los medios oficiales gráficos y tecnológicos existentes o a crearse, y que la difusión de las acciones de gobierno se realizan con carácter informativo, de prevención, educación, y sin fines políticos partidarios.

 

Crea el Boletín Oficial Municipal, fija directivas para los contenidos del sitio web oficial y declara que en materia de publicidad oficial, su gasto por todo concepto, deberá fundarse en los principios de acceso a la información, transparencia en la gestión pública, publicidad de los actos de gobierno, y orientado a campañas de educación, concientización y promoción,  y que “a los fines de su control, el presupuesto anual establecerá en forma desagregada una partida específica en concepto de publicidad”[2].

 

Respecto a la planificación, el municipio promueve el ordenamiento territorial; realiza proyectos urbanísticos que se subordinan a principios ambientales y al balance energético de la ciudad, y que contemplan la previsión y garantía de los servicios; y el desarrollo de las políticas económicas, sociales y culturales de todo el municipio.

 

Adopta un plan de desarrollo urbano integral y elabora un Código de Edificación y asimismo, encomienda al Concejo Deliberante el dictado de otros cuerpos orgánicos como el de Planeamiento Urbano, junto al Bromatológico, Fiscal, Código Administrativo de Faltas y el Código de Convivencia Urbana.

 

Proclama al ambiente como patrimonio común y el deber del municipio y sus habitantes de preservarlo, en ese sentido, define un Plan Ambiental elaborado con participación interdisciplinaria, al que se debe ajustar el resto de las normativas urbanísticas y las obras públicas. Establece la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública.

 

Preserva y protege las especies nativas, fomenta las actividades de mejoramiento y manejo sostenible de los bosques nativos y ecosistemas relacionados, promueve la creación de áreas representativas para su conservación y preservación y declara como Monumentos Naturales de San Ignacio a determinadas especies de flora endémica. Reconoce y promueve al Parque Provincial Teyu Cuaré y la Reserva Privada Osununú por sus particularidades naturales especiales.

 

El municipio prohíbe en el ejido municipal por un lado, la instalación de plantas generadoras de electricidad basadas en el aprovechamiento de energía hidráulica, salvo las de pequeña envergadura siempre y cuando no afecten las áreas con especies endémicas, -sujeta a audiencia pública y referéndum popular-; y por otro lado también, la instalación de plantas generadoras de electricidad basadas en energía nuclear, declarándolo territorio libre de actividad nuclear, prohibiendo expresamente el ingreso, transporte, tránsito y depósito de materias activas o desactivadas, residuos y desechos nucleares actual o potencialmente peligrosos; la realización de ensayos de cualquier índole y la generación de energía a partir de fuentes nucleares[3].

 

En San Ignacio se reconoce y garantiza el derecho a la diversidad, no admitiéndose discriminaciones que tienden a la segregación por razones o con pretexto de raza, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo.

 

El municipio procura la plena integración de las personas con discapacidad como agentes activos de la vida comunitaria, económica y cultural, establece en ese sentido un cupo laboral del 4% de los cargos municipales a personas con discapacidad,  y destina anualmente no menos del uno por mil del Rubro “Erogaciones de Capital” del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos Municipal “a la realización de obras destinadas a eliminar las barreras físicas y facilitar el acceso y la circulación de las personas con discapacidad en espacios públicos”[4].

 

Por otro lado, garantiza la paridad de género para la conformación de listas electorales del Honorable Concejo Deliberante, lo que obliga a todos los partidos políticos o frentes que se presentan en la contienda electoral, a intercalar sin importar el orden, varones y mujeres en las listas de candidatos.

 

Respecto a la participación ciudadana dispone como principio genérico en su art. 22, que el municipio ·promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que limitan de hecho la igualdad y la libertad e impiden el pleno desarrollo de la persona y su efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad. También propone la participación en políticas especiales como juventud, discapacidad, salud, turismo, asuntos vecinales, y el incentivo de la misma en el marco del plan de desarrollo urbano integral de la ciudad.

 

En cuanto a los mecanismos específicos de participación instituye la iniciativa popular; la consulta popular; el referéndum (por ejemplo a realizarse con motivo del tratamiento de ordenanzas referidas a desmembramiento y fusión territorial municipal, la revocatoria de funcionarios electivos, enmiendas de la carta orgánica); la revocatoria popular; la audiencia pública; el presupuesto participativo, el voluntariado y el padrinazgo.  

 

Crea un Consejo de Políticas Turísticas, con carácter honorario, con el fin de dictar una política turística de mediano y largo plazo, integrando al sector público y privado y reconoce y fomenta la creación de comisiones vecinales y otras organizaciones comunitarias y promueve la constitución de Foros Vecinales como organismos auxiliares permanentes del municipio de carácter voluntario.

 

En el seno del Concejo Deliberante establece el procedimiento de doble lectura para las ordenanzas que dispongan:

 

1) Privatizar obras, servicios y funciones del Municipio;

2) Crear empresas municipales y de economía mixta;

 3) Autorizar la donación de bienes inmuebles;

 4) Contraer empréstitos y créditos públicos por más de cuatro años;

5) La declaración de necesidad de la reforma parcial o total de esta Carta Orgánica Municipal y la Ordenanza que dispone su reforma por enmienda;

 6) Someter algún asunto a arbitraje;

7) Iniciar juicios contra otros Municipios o estamentos oficiales;

 8) Todos los proyectos que el Concejo Deliberante considere necesario.

 

Conforme al art 130 de la Carta, “los proyectos presentados no podrán ser aprobados o desaprobados en la primera lectura. Entre la primera y la segunda lectura deberá mediar un plazo no menor a diez días hábiles, en el que se deberá dar amplio tratamiento y difusión al proyecto, realizar audiencia pública teniendo especial cuidado en invitar a las personas y entidades interesadas en su discusión. En los puntos 4 y 5 se exigirá para su aprobación el voto favorable de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Honorable Concejo Deliberante”.

 Instituye un Defensor del Pueblo para proteger los derechos e intereses públicos de los habitantes del Municipio designado mediante elección popular y con un mandato de cuatro años pudiendo ser reelecto para un nuevo período consecutivo.

 

La Carta exterioriza también cuestiones que hacen a la identidad local, reconoce la fecha de su fundación, el día del Santo Patrono, incorporando referencias y usos relacionados con el escudo, la bandera y la canción oficial del municipio.

 

Estos son algunos de los puntos salientes de este instrumento organizativo local sancionado el 30 de agosto de 2018, compuesto en su estructura por un Preámbulo, doscientos doce  artículos y doce disposiciones complementarias y transitorias.

 

 

 



(*) Abogado (UBA). Magíster en Dirección y Gestión Pública Local (UIM, Universidad Carlos III- Universidad Internacional Menéndez Pelayo, España). Investigador, docente y consultor de distintos organismos y centros académicos. Se desempeña en la Administración Pública Nacional y es investigador de ESEIAP, Espacio de Estudios Interdisciplinarios sobre Asuntos Públicos.

[1] Conforme al art 4 de la COM de San Ignacio.

[2] Art 158 COM San Ignacio

[3] Art 64 inc. 9 y art 67 COM.

[4] Art 52 COM.