Un breve panorama de algunos principios, políticas especiales y participación ciudadana en la Carta Orgánica Municipal de Oliva.
Por Leopoldo Fidyka (*)
La ciudad de Oliva provincia de Córdoba sancionó su carta orgánica municipal, la que entró en vigencia en febrero de 2020. Según la constitución de dicha provincia pueden sancionar cartas aquellos municipios que la ley reconozca el carácter de "ciudades", la que la normativa estableció para poblaciones que superen los diez mil habitantes.
Entre los contenidos de la carta de ésta ciudad se destacan entre otros, sus directrices de organización del estado municipal, los principios de género y diversidad, política ambiental, planeamiento urbano y participación ciudadana.
El Municipio organiza su gobierno bajo la forma democrática, representativa, republicana, y la administración pública municipal, sujeta su actuación a “la determinación oficiosa de la verdad, establece las bases para la simplificación, racionalización y modernización administrativa, con la finalidad de propender a la economía, celeridad, eficacia, eficiencia y espíritu de servicio, garantizando la participación ciudadana en la gestión pública, una pronta y efectiva respuesta a los requerimientos de la ciudadanía mediante procedimiento informal para los administrados y una eficiente gestión de los recursos públicos”[1].
En sintonía con lo expuesto, el estado municipal garantiza una gestión abierta promoviendo la transparencia, la participación y la colaboración como principios de la gestión pública y dispone que la información pública se realice “con fines informativos, educativos y de prevención, sin finalidades partidarias o electorales”[2].
Establece la publicidad de los actos de gobierno, la obligación de presentación de una Declaración jurada patrimonial para los funcionarios y su entorno familiar, regula las subvenciones públicas, los obsequios institucionales y la prevención del nepotismo para evitar la designación y/o contratación de personas que tengan vínculo de parentesco por consanguinidad y por afinidad en cargos públicos.
Crea una “Comisión de Transición de Gobierno” integrada por el Defensor del Vecino y representantes designados por el Intendente en funciones y el Intendente electo para recabar, analizar y sistematizar la información de la gestión durante el período de traspaso de mando del gobierno municipal, lapso en el cual se suspende el ingreso de personal a la administración municipal.
Garantiza la igualdad ante la ley y el respeto a la diversidad, no admitiéndose trato diferente por razones étnicas, políticas, religiosas, de género y cualquier otro que afecte el principio de no discriminación.
Incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de políticas públicas, se compromete con la igualdad real de oportunidades mediante la relación jurídica de empleo público, de personas travestis, transexuales y transgénero en una proporción no menor del 1% de la totalidad de los agentes municipales, sobre la base de la idoneidad y la mayoría de edad y establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres a todas las personas que se desempeñan en la función pública.
Asimismo, en materia electoral dispone que las listas de candidatos que se presenten para la elección, deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el primer candidato titular hasta el último candidato suplente.
Desde el preámbulo garantiza el derecho a la ciudad y promueve la planificación integral como un instrumento flexible tendiente a establecer estrategias de desarrollo local que contemplen el interés municipal, provincial, regional y nacional, en “un proceso de reflexión y participación ciudadana para articular las políticas ambientales, sociales, espaciales y económicas de la ciudad”[3].
Oliva se declara como municipio sustentable, establece principios para la política ambiental, -congruencia, prevención, precaución, equidad intergeneracional, progresividad, responsabilidad, subsidiariedad, sustentabilidad, cooperación, in dubio pro natura e in dubio pro aqua- y dispone la utilización de un conjunto de instrumentos de gestión ambiental, como: 1) El ordenamiento ambiental del territorio; 2) La evaluación ambiental estratégica; 3) La evaluación de impacto ambiental; 4) La evaluación de impacto ambiental acumulativo; 5) Los planes de gestión ambiental; 6) Los sistemas de gestión ambiental; 7) El control de las actividades antrópicas; 8) La educación ambiental; 9) La información pública ambiental; 10) La participación ciudadana para la convivencia ambiental; y 11) Las medidas de autogestión, incentivos y alicientes ambientales.
Respecto a participación ciudadana, la establece como uno de los grandes principios orientadores, se la menciona en el preámbulo y aparece entre los lineamientos de la administración municipal, en las políticas sociales, planificación del territorio, ambiente, cultura, seguridad ciudadana, juventud, adultos mayores, discapacidad, educación ciencia y tecnología, servicios públicos entre otras políticas.
En cuanto a los mecanismos específicos de participación instituye la iniciativa popular, el referéndum obligatorio y facultativo, la consulta popular, la revocatoria popular, la audiencia pública, el presupuesto participativo, la regulación de los centros vecinales, el voluntariado, el padrinazgo y la conformación de consejos consultivos.
Estos últimos denominados “consejos de vecinos” se constituyen como órganos de consulta y de opinión del gobierno municipal, convocados con el propósito de asesorar y colaborar con el municipio a pedido del Poder Ejecutivo y del Concejo Deliberante para generar iniciativas en materia de políticas públicas locales. En ese sentido, crea consejos para el desarrollo económico y social; y para otras políticas como juventud; educación; salud; mujer; adultos mayores; prevención y convivencia ciudadana y un consejo de centros vecinales.
En el Concejo Deliberante establece la banca ciudadana para canalizar institucionalmente ante ese cuerpo legislativo la participación permanente de los ciudadanos y de los distintos sectores y organizaciones vecinales y el procedimiento de Doble Lectura. Este último, se utiliza para la sanción de determinadas ordenanzas[4]; realizándose para su aprobación de dos lecturas, la cual requiere cada una de ellas del voto favorable de las dos terceras partes de los concejales presentes, en un plazo de quince días corridos, durante el cual el proyecto se publica por los medios disponibles y se convoca a audiencias públicas.
La Carta también exterioriza cuestiones que hacen a la identidad local, como por ejemplo el reconocimiento de la Fiesta de la Navidad Gaucha como emblema de su tradición, la fijación de la fecha patronal, la conmemoración del hermanamiento con la ciudad italiana de San Pietro Val Lemina; el reconocimiento del valor cultural e histórico del Hospital Dr. Emilio Vidal Abal y del Museo Nacional de Malvinas y asimismo símbolos municipales, como su bandera, himno y la banda municipal como atributo de mando del Intendente.
Estos son algunos de los puntos destacados de este instrumento organizativo local, que formalmente consta de un preámbulo, doscientos noventa y ocho artículos, dieciocho disposiciones transitorias y un anexo con una descripción de los símbolos municipales.
(*) Abogado (UBA). Magíster en Dirección y Gestión Pública Local (UIM, Universidad Carlos III- Universidad Internacional Menéndez Pelayo, España). Investigador, docente y consultor de distintos organismos y centros académicos. Se desempeña en la Administración Pública Nacional y es investigador de ESEIAP, Espacio de Estudios Interdisciplinarios sobre Asuntos Públicos.
[1] Art. 28 Carta Orgánica Municipal (COM) de Oliva.
[2] Conforme al art 30 COM.
[3] Art 40 COM
[4] Como para privatizar obras y servicios del Municipio; municipalizar servicios; otorgar el uso de los bienes públicos municipales a particulares; crear entidades descentralizadas autárquicas, empresas del estado, constituir sociedades de economía mixta; contratar empréstitos, celebrar y extinguir de contratos de concesiones de obras y servicios públicos; crear nuevos tributos o aumentar los existentes; sancionar el presupuesto municipal, y declarar la necesidad de reforma de la carta, (art. 112 COM).