Por Leopoldo Fidyka (*)
El pasado 28 de octubre se juró la Carta Orgánica Municipal de la ciudad correntina de Mantilla, la cual rige a partir del 1 de enero de 2023, fecha en que cambia la denominación del municipio el cual, de Pedro Ramón Fernández, pasa a llamarse oficialmente como "Mantilla", nombre de la antigua Estación de Ferrocarril y como es conocida popularmente la localidad.
La carta se compone de 309 artículos y 13 disposiciones transitorias y fue elaborada por tres convencionales (dos hombres y una mujer), para su posterior reforma no puede convocarse a la Convención sino hasta transcurridos diez años desde su entrada en vigencia y en el caso de reformas parciales, dicho plazo no será menor a cinco años.
La participación ciudadana aparece transversalmente en varios partes del cuerpo normativo: Entre los derechos de los habitantes se establece el de “control de la gestión y decisión municipal a través de los mecanismos de participación ciudadana” establecidos en la Carta, y a “participar política, económica, social y culturalmente en la vida comunitaria” (art. 15 incs.9 y 10).
En cuanto a políticas públicas se establecen la participación en cultura, turismo, ambiente: “promover la conciencia pública y el desarrollo de modalidades educativas que faciliten la participación comunitaria en la gestión ambiental” –entre las atribuciones y deberes del Intendente-; planificación urbana, mujer y tercera edad.
Con el objeto de canalizar las inquietudes y necesidades del ciudadano, el municipio impulsa, reconoce y garantiza la formación institucional de las comisiones vecinales, siendo las mismas representantes de los intereses de sus barrios y zonas rurales, “reconociéndolos como organismos auxiliares del Municipio en la orientación, planeamiento, interpretación y ejecución de obras y servicios, así como en el control de gestión de las obras y servicios públicos que efectué la Municipalidad por sí o por terceros en sus zonas de demarcación”, (art 278).
El Municipio habilita un registro en el que se inscribirán las Comisiones Vecinales, el cual implicará su reconocimiento, y sus miembros podrán participar con voz en las comisiones del Concejo Deliberante en la forma que establezca la respectiva ordenanza, cuando se traten asuntos de interés de su barrio, (art. 282).
Se promueve la realización de obras públicas a través de consorcios, cooperativas u otras organizaciones de los mismos vecinos, para lo cual se garantizará el apoyo técnico y legal correspondiente; en cuanto a los servicios públicos La ejecución directa de los mismos corresponde al Departamento Ejecutivo, quien los administra por medio de funcionarios y empleados municipales, comisiones vecinales, cooperativas vecinales u organismos descentralizados, (arts. 182 y 186).
En cuanto a los mecanismos de participación se establece:
- La iniciativa popular que se ejerce mediante un proyecto avalado por las firmas que representen no menos del doble del número de concejales, para el tratamiento de Ordenanzas o resoluciones sobre cualquier asunto de competencia municipal, salvo los relacionados con presupuesto, tributos, cambios en el organigrama municipal y todo otro asunto que, importando un gasto, no prevea los recursos correspondientes.
- La consulta popular la cual podrá ser vinculante o no vinculante, la misma podrá ser iniciada por el Departamento Ejecutivo Municipal, por el Concejo Deliberante o por el electorado.
- La revocatoria popular que puede ser promovida por no menos del 20% del electorado tomando como referencia el padrón utilizando en la última elección municipal, contra el Intendente, Viceintendente, Concejales y otras autoridades municipales electivas por causas concernientes al desempeño de sus funciones. Las autoridades municipales pueden ser sometidas a este procedimiento luego de transcurrido un año en el desempeño de sus mandatos y siempre que no falte menos de seis meses para la expiración de los mismos.
- Consejos de participación: Pueden organizarse consejos consultivos y económicos sociales de asesoramiento en materias tales como niñez, juventud, prevención de adicciones, mujer, derechos humanos, personas mayores, prevención del delito, presupuesto participativo y desarrollo local entre otras, “promoviendo en todos los casos la integración vecinal a la gestión local”, (art. 287). Para políticas de juventud se crea una comisión juvenil que depende de la secretaría respectiva, y participará de la implementación de políticas y programas para la juventud en coordinación con el Departamento Ejecutivo, con los sectores representativos juveniles que actúen en la ciudad, en los ámbitos sociales, culturales, deportivos, educativos, laborales, sindicales, económicos y políticos, (art. 56).
- Audiencia pública: Puede ser convocada por los integrantes del cuerpo electoral municipal para debatir asuntos de interés general, la que debe realizarse con la presencia inexcusable de los funcionarios competentes. La convocatoria es obligatoria cuando la iniciativa cuente con la firma del cero coma cinco por ciento del electorado del municipio. También es obligatoria “antes del tratamiento legislativo de proyectos que pongan en riesgo el desarrollo sostenible de la comunidad, o ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos”, (art. 286).
- Presupuesto Participativo: Se establece el carácter participativo del presupuesto municipal, el mismo es entendido “como una herramienta de planeamiento que ayudará a priorizar las demandas de la sociedad promoviendo el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo a través del seguimiento, la intervención directa, voluntaria y universal de la población en las decisiones referentes al aporte de recursos comunitarios y control posterior”, (art. 279). El ámbito de aplicación del presupuesto participativo son los Consejos Vecinales y la coordinación y ejecución del Presupuesto Participativo será reglamentada por ordenanza municipal.
- Banca del vecino: Los ciudadanos del municipio, por sí o en representación de una organización o institución debidamente acreditada, pueden solicitar al Concejo Deliberante el uso de una banca para exponer o peticionar proyectos o asuntos de interés general o de bien común, con el debido registro de su intervención en el diario de sesiones. Para el uso de ese espacio, tendrán preferencia los habitantes que tengan entre dieciséis y veinticinco años de edad, (art. 290).
Otras Cuestiones:
En el marco de garantizar la igualdad real de oportunidades a varones y mujeres se establece la paridad de género, debiéndose “integrar las listas partidarias propuestas para cargos municipales con paridad de género, propendiendo a que dicha equivalencia se garantice en forma efectiva en la composición del cuerpo deliberante y en la fórmula ejecutiva”, (art. 61).
Se fomenta la plena integración de las mujeres en las actividades productivas, sociales, culturales, educativas, deportivas y políticas dentro de su jurisdicción; y el municipio, individualmente y/o en coordinación y colaboración con otros organismos provinciales y nacionales planificará políticas sociales destinadas a lograr la protección integral y la promoción del desarrollo de la mujer, “garantizando la igualdad de oportunidades y la participación de las mismas en la formación y ejecución de las políticas públicas relacionadas con los distintos roles que cumple en la comunidad” y asimismo, brinda “asesoramiento jurídico, laboral, psicológico y social a las madres solteras, golpeadas y/o abandonadas como así también víctimas de violencia en todos sus aspectos”, (art. 58).
La Carta Orgánica oficializa como himno de la localidad el tema “Bajo el Cielo de Mantilla”, cuya letra es interpretada por Teresa Parodi y su música por Mateo Villalba y entre otras cuestiones, declara "héroes municipales" a los vecinos ex combatientes de Malvinas, eximiéndolos de tributos municipales y crea un cupo al empleo público para sus hijos e hijas.
(*) Abogado (UBA). Magíster en Dirección y Gestión Pública Local (UIM, Universidad Carlos III- Universidad Internacional Menéndez Pelayo, España). Investigador, docente y consultor de distintos organismos y centros académicos.