Un panorama de algunos principios, políticas especiales y aspectos de la participación ciudadana.
Por Leopoldo Fidyka (*)
La ciudad de Lago Puelo sancionó su carta orgánica municipal la cual fue aprobada por la Legislatura Provincial del Chubut mediante Resolución 40/19 del 21 de marzo de 2019, dado que en esta provincia según su constitución, las mismas deben pasar por la revisión del órgano legislativo provincial.
La carta se destaca por su impronta en materia ambiental, planeamiento urbano y pluricultural. Desde su primer artículo la ciudad se declara “protagonista y activa sostenedora de todas aquellas políticas destinadas a la protección del ambiente, la naturaleza en todas sus manifestaciones y la regulación de las distintas actividades humanas, con el objeto de controlar el impacto negativo sobre ellas”.
Como municipio sustentable promueve la planificación integral como un instrumento flexible tendiente a establecer estrategias de desarrollo local que contemplen los intereses propios, regionales, provinciales y nacionales, siendo sus principales objetivos “lograr una Ciudad funcionalmente integrada, articulada y con equidad, con su entorno natural, urbano, semiurbano y rural ambientalmente sustentable y económicamente viable con una participación socialmente efectiva de sus vecinos”[1].
El Municipio procura y promueve el desarrollo del territorio a través del plan estratégico integral de la comunidad, procurando el desarrollo humano, comunitario y el crecimiento armónico, el que también definirá una nueva zonificación de usos estableciendo claramente zonas para la producción, para la actividad turística, forestal, áreas verdes, urbanizaciones, espacio público y reservas; y asimismo, propicia la aparición de nuevas centralidades que descongestionen el casco urbano actual y acerquen funciones urbanas a los ciudadanos de los distintos barrios entre otras líneas de acción urbanísticas. el En tal sentido encomienda al Concejo Deliberante la sanción de determinados instrumentos como el Plan Regulador, la Carta Ambiental, el Código de Planeamiento y el Código de edificación.
Como municipio que se compromete con el patrimonio ambiental Andino Patagónico establece como “zona protegida” el territorio y los ambientes naturales del Municipio, planifica y fomenta su desarrollo integral bajo el principio de sustentabilidad, el aprovechamiento racional y eficiente de los recursos naturales y gestión integral de residuos generados por la comunidad.
Dicta el código ambiental, exige análisis, informes y estudio de impacto ambiental para todo proyecto o actividad que presuponga impacto significativo en el ambiente a realizarse en todo su territorio, utilizando mecanismos de control y participación; se declara natural, ecológico y libre de contaminación nuclear, minera y de agro tóxicos contaminantes y “se prohíbe el ingreso, transporte, tránsito, vuelco, depósito de residuos y desechos peligrosos conforme a la legislación vigente”[2].
Con relación a los pueblos originarios se promueve su no discriminación, el diálogo y la inclusión plena en las actividades municipales y la participación en distintos ámbitos locales de discusión y resolución. Se reconoce su preexistencia, se adhiere al plexo normativo vigente en el marco constitucional e instrumentos internacionales y el municipio se propone[3]:
· Promover el respeto a su identidad, el derecho a una educación bilingüe pluricultural en todo el sistema educativo municipal.
· Asegurar su participación en la gestión de los recursos naturales existentes en sus propiedades comunitarias y en los demás intereses que los afectan, mediante un sistema de consulta previa con sus comunidades e instituciones representativas.
· Reivindicar el valor de su cultura y espiritualidad, respetando la integridad de sus lugares sagrados.
· Apoyar el desarrollo, la conservación y el reconocimiento de los derechos sobre su patrimonio cultural, histórico, lingüístico, ritual y artístico.
· Reconocer sus comunidades y organizaciones y respeta sus propias instituciones políticas, sociales y culturales, promoviendo la interacción y el intercambio con sus comunidades urbanas y rurales de origen.
· Reconocer la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y suficientes para el desarrollo humano.
· Respetar preservar y mantener sus conocimientos, innovaciones y prácticas que entrañen estilos tradicionales de vida, pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, garantizando su participación en la recuperación, protección y conservación de la misma.
· Promover la implementación y el desarrollo del etnoturismo en sus territorios tradicionales.
Por otra parte, el Municipio crea la oficina de los derechos de pueblos originarios que tiene como misión articular y controlar las políticas vinculadas con los derechos de los pueblos originarios y la acción de políticas públicas municipales y la comunidad, la cual estará “a cargo de una autoridad de los pueblos originarios que ellos mismo elijan”[4].
La carta declara que todos los habitantes del Municipio gozan de todos los derechos emanados de la dignidad del ser humano y de la forma democrática de gobierno, teniendo igualdad de oportunidades y de trato, sin distinciones, privilegios o discriminaciones, incorpora la dimensión de género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas, en los procesos de planificación del desarrollo municipal, establece su representación proporcional en el Concejo Deliberante; promueve acciones para la inclusión e integración a la población LGBT y dispone de un cupo del cinco por ciento del personal municipal para la ocupación de personas con discapacidades.
Respecto a la participación ciudadana el municipio establece, reconoce y garantiza ámbitos e instituciones de participación, planificación y deliberación con el propósito de mejorar la calidad de las decisiones de los representantes, garantiza entre sus políticas prioritarias la democratización de la Administración Pública entendida como “la realización de todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la Sociedad Civil en la formulación, ejecución, planificación, control y evaluación de la gestión pública”[5] y asimismo, incentiva la participación planificación y colaboración de los ciudadanos en los asuntos de gobierno y estimula la innovación y el desarrollo social, económico y cultural en el ámbito Municipal.
Establece lineamientos hacia el acceso a la información pública y la transparencia y el gobierno abierto: declara que todos los actos de gobierno, ordenanzas, comunicaciones, declaraciones, resoluciones, contrataciones, licitaciones, adjudicaciones, concesiones del municipio son públicos, se difunden en el sitio web oficial y en el boletín oficial municipal, crea también la Dirección de Digesto Municipal, Biblioteca y Archivo Municipal.
La carta prevé la conformación de juntas vecinales y promueve el desarrollo de entidades intermedias la cuales podrán ser consultadas para la elaboración de alguna resolución u ordenanzas municipales y convocar para integrar entes interdisciplinarios o consejos asesores, reconociendo entre ellas a las bibliotecas populares y a los bomberos voluntarios.
También propone la participación en políticas especiales como descentralización, planeamiento urbano, movilidad, seguridad, obras y servicios públicos, vivienda, niñez y adolescencia, juventud, mujer, salud, turismo, entre otras.
En cuanto a los mecanismos específicos de participación instituye las forma de democracia semidirecta como la iniciativa popular para presentar proyectos de ordenanza ante el Concejo Deliberante; la consulta popular; el referéndum que es obligatorio en caso de enmiendas a la carta orgánica o para contrataciones de empréstitos cuyos servicios sean superiores al quince por ciento de los recursos ordinarios afectables anualmente o cuya completa amortización exceda los diez años; la revocatoria popular de mandato de los funcionarios electivos ante el mal desempeño de sus funciones.
También incorpora la audiencia pública, la cual puede ser solicitada por la ciudadanía; el presupuesto participativo a reglamentarse por ordenanza, la cual comprenderá tres ámbitos de participación (territorial, sectorial y temático) y fijará las áreas a participar, los procedimientos, las prioridades y la asignación de recursos que no podrá ser inferior al diez por ciento de los recursos propios del Municipio.
Crea consejos asesores municipales abiertos a la participación de diferentes actores en variadas temáticas (planificación estratégica, desarrollo económico social y laboral, educación, salud, Mujeres, entre otros)
En el ámbito del Concejo Deliberante establece el procedimiento de Doble Lectura para el tratamiento de determinas ordenanzas que impliquen disposición de bienes municipales, privatización de obras, servicios y funciones del Municipio, municipalizar servicios, otorgar el uso de bienes de dominio público del Municipio, creación de empresas públicas, creación de tributos, entre otros, Entre la primera y segunda lectura debe mediar un plazo no menor de quince días corridos, período en el cual que el Concejo Deliberante “debe dar amplia difusión al proyecto y realizar al menos una Audiencia Pública”[6]
Se instituye la Defensoría General del Pueblo, a reglamentar por ordenanza municipal, cuyo cargo será cubierto por un Defensor del Pueblo que dura 6 años y será elegido mediante voto popular directo en elecciones generales.
Estos son algunos de los puntos salientes de la amplia carta orgánica de Lago Puelo compuesta por un Preámbulo, trescientos veintisiete artículos, seis disposiciones generales, seis disposiciones complementarias, veintiséis disposiciones transitorias y catorce disposiciones finales.
(*) Abogado (UBA). Magíster en Dirección y Gestión Pública Local (UIM, Universidad Carlos III- Universidad Internacional Menéndez Pelayo, España). Investigador, docente y consultor de distintos organismos y centros académicos. Se desempeña en la Administración Pública Nacional y es investigador de ESEIAP, Espacio de Estudios Interdisciplinarios sobre Asuntos Públicos.
[1] Art. 9 COM de Lago Puelo.
[2] Art. 10 COM.
[3] Conforme a los arts. 8 y 263 COM.
[4] Art. 181 COM
[5] Según el art. 12 COM.
[6] Art. 120 COM.