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Participación ciudadana en la Carta Orgánica Municipal de Gaiman

Aspectos participativos de la Carta Orgánica Municipal de Gaiman (Chubut)

                                                                                                                       

 

                                                                                                               Por Leopoldo Fidyka (*)

 

“incentivar y facilitar la participación popular en la acción del gobierno y a través de sus organizaciones sociales”

 

Preámbulo Carta Orgánica Municipal de Gaiman

 

 

 

  La Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Gaiman, fue sancionada en el año 2022, y de acuerdo a los preceptos de la constitución de esa provincia, la misma debió ser revisada por la Legislatura Provincial, que culminó con su aprobación en octubre de 2023[1].

 

  Desde el mismo preámbulo se establecen directivas hacia la participación y también entre los derechos y deberes de sus vecinos, en la gestión de políticas públicas de planificación urbana, de servicios públicos, protección civil, salud, deporte, pueblos originarios, personas con capacidades diferentes y ambientales. En este sentido, se determina de interés social municipal y comunitario, “el fomento, orientación y desarrollo de iniciativas que incentiven la participación vecinal en las cuestiones relacionadas con el ambiente y la ecología” (art 70).

 

  Se regulan las asociaciones vecinales, constituidas como órgano necesario de participación en las cuestiones vinculadas con el barrio, quienes cuentan con autoridades elegidas democráticamente por sistema proporcional y una delimitación territorial para su actuación (art 244). Se destina mediante ordenanza especial, un aporte destinado al sostenimiento de la asociación de bomberos voluntarios local: se alienta la conformación de asociaciones cooperativas y mutuales como forma de fomentar el desarrollo económico sin fines de lucro, se impulsa la educación cooperativa y mutualista y se otorga preferencia a las cooperativas en la concesión de servicios públicos (art 41).

 

  Las organizaciones de la sociedad civil participan en el plan estratégico y pueden presentar observaciones en las audiencias para el nombramiento del Juez y del Secretario del Juzgado de Faltas Municipal y pueden presentar postulantes para el Defensor del Vecino y el Consumidor.

 

  En cuanto a los mecanismos de participación se establecen:

 

  Iniciativa popular: debe acreditar el aval de por lo menos el 10 % del padrón electoral de la ciudad y no pueden ser objeto de este mecanismo las siguientes materias: reforma de la carta; celebración de convenios y acuerdos intermunicipales e interjurisdiccionales; presupuesto; tributos; y sistema y régimen electoral.

 

  Plebiscito y referéndum: la carta incorpora estas figuras debiéndose someterse a referéndum obligatorio, para su ratificación, aprobación o rechazo: Las ordenanzas que dispongan desmembramiento del territorio o su fusión con otros municipios o comunas; aquellas por las cuales se contraigan empréstitos cuyos servicios sean superiores al 20% de los recursos ordinarios afectados; las enmiendas a la carta orgánica y la concesión de servicios públicos por un plazo superior a diez años.

 

  Revocatoria popular de mandatos: puede ser promovida por no menos del 20% del electorado para revocar los mandatos a las autoridades municipales electivas. Para que este mecanismo prospere es necesaria la mayoría simple de los votos válidos emitidos. La participación del electorado es obligatoria y debe haber participado más de 60% del padrón electoral.

 

  Consejos de participación: Crea un "Consejo de Planeamiento Estratégico", que constituye el marco institucional relativo en la formulación y seguimiento del Plan Estratégico de desarrollo Urbano y territorial de municipio. Está conformado por un Cuerpo Ejecutivo constituido por miembros permanentes, integrado por 6 representantes de las actividades productivas industriales, comerciales, turísticas, culturales y deportivas; por los Intendentes Municipales mandato cumplido; un representante del Ejecutivo Municipal y uno por cada fuerza política representada en el Concejo Deliberante; representante del Banco del Chubut S.A. sucursal local; un representante de la Cooperativa de Provisión de Energía Eléctrica y Otros Servicios Públicos y Vivienda Limitada de Gaiman; un representante por cada Asociación Vecinal reconocida; un representante de la Asociación de Bomberos y un representante de la Compañía de Riego del Valle Inferior del Rio Chubut, (art 44).

 

  Audiencia pública: Se la concibe como el derecho ciudadano de dar o recibir opinión e información sobre las actuaciones político administrativas. pudiendo ser convocada tanto por el Concejo Deliberante o el Intendente Municipal para debatir asuntos de interés general para la comunidad, la que debe contar con la presencia inexcusable de los funcionarios competentes. Se realiza en un solo acto y con temario previo y debe garantizarse y realizarse bajo soporte multimedia informático con publicidad previa para conocimiento de los interesados.

  Su convocatoria es obligatoria antes del tratamiento legislativo de normas referidas a Edificación y Planeamiento urbano; regulación de Servicios Públicos; emplazamientos industriales o comerciales de cierta envergadura; emprendimientos susceptibles de afectar al ambiente y el Río Chubut; concesiones de usos y servicios públicos; modificaciones de uso o dominio de bienes públicos; cualquier otro tema que implique una decisión significativa o de gran impacto social, ambiental o económico, (art 238).

 

  Procedimiento de Doble Lectura: El Concejo Deliberante implementa este sistema para la aprobación de las ordenanzas que versen sobre: privatizar obras, servicios y funciones del Municipio; la municipalización de servicios; concesionar servicios públicos; crear entidades descentralizadas y autárquicas, empresas municipales y de economía mixta y contraer empréstitos.

 

Entre la primera y segunda lectura debe mediar un plazo no menor de 10 días corridos, en el que se debe dar amplia difusión del proyecto. En dicho lapso, el Concejo Deliberante establecerá audiencias públicas para escuchar a los vecinos y entidades interesadas en dar su opinión, teniendo especial cuidado de invitar a las personas y entidades involucradas directamente en su discusión, (art 155).

 

  Presupuesto participativo: Se lo entiende como un instrumento de política y de gestión, a través del cual, las autoridades municipales, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, definen en conjunto, cómo y en qué se van a orientar los recursos económicos asignados. Tiene por finalidad: “la ampliación de los mecanismos de participación ciudadana y el control democrático de la gestión pública de la ciudad”, (art 120); en consecuencia, el municipio garantiza mecanismos y campañas de participación de la sociedad civil. las partidas que se asignarán cada año a este proceso, estarán determinadas en la ordenanza presupuestaria, que nunca puede ser inferior al 3% ni superior al 10% del total del presupuesto municipal.

 

  Banca del vecino y la juventud: destinada a exponer ideas o asuntos de interés comunitario o grupal, ante el Concejo Deliberante, debiéndose registrar las mismas en el Diario de Sesiones, puede solicitarla al cuerpo legislativo todo vecino mayor a 14 años de edad por si o en representación de una organización o Institución.

 

  Comisión de Información y Debate Ciudadano: Además de las comisiones temáticas que establezca el Reglamento Interno del Concejo Deliberante se instituye ésta comisión que tiene por función someter a conocimiento y debate público los pre-dictámenes originales de mayoría y minoría con relación a todo proyecto de ordenanza y pedido de informe se produzca en las Comisiones temáticas individual o conjuntamente. Posteriormente los pre-dictámenes vuelven con las observaciones pertinentes a las Comisiones respectivas para su dictamen definitivo. Tiene “carácter de Audiencia Pública debiendo dar amplia difusión a los pre-dictámenes y asuntos en tratamiento”, (art. 157).

 

Otras cuestiones de interés:

 
  - Se declara a Gaiman como “Ciudad Amiga de la Infancia”, en consecuencia, avala la protección integral de la niñez respetando el cumplimiento de lo instrumentado por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Para difundir el contenido de la carta orgánica el municipio promueve su estudio en todos los niveles educativos. Por otra parte, el Municipio de Gaiman adhiere al concepto de municipio saludable, participando de la Red Argentina de Municipios y Comunidades Saludables.

 

  - La Carta crea una Defensoría del Pueblo y del Consumidor, como organismo independiente con autonomía funcional, cuya u misión es la defensa y protección de los derechos, garantías e intereses, concretos y difusos, de los vecinos y consumidores de la ciudad, (art. 198).

 

  - Ética Pública: Como forma de transparencia se establece que los funcionarios deben presentar, al iniciar y finalizar su gestión, una declaración jurada patrimonial y del estado financiero personal y las correspondientes a sus cónyuges e hijos y se regula la transición de gobierno, donde el gobierno saliente tiene la responsabilidad de cooperar en ese proceso y suministrar toda la información pertinente sobre el estado de administración y se imponen restricciones en ese período sobre cobro anticipado de impuestos, tasas, servicios y/o cualquier otro concepto de recaudación y sobre distintos tipos de contratación de personal, (art. 224).

 

  - Formación municipal: Se fomenta la creación por sí o por convenio con institutos públicos o privados una Escuela de Administración Pública Municipal que asegure la capacitación permanente de los cuadros administrativos y jerarquización de la carrera administrativa; reserva un cupo mínimo de 3% del total del personal municipal planta permanente para ser ocupado por personas con capacidades diferentes de acuerdo a sus aptitudes y posibilidades, género y sus diversidades y veteranos de  guerra, en orden indistinto, “teniendo en cuenta y respetando el convenio colectivo de trabajo del personal municipal” (art. 27).

 

  - Por otra parte, establece la edad de 21 años como requisitos para ser concejal y 30 años para ser intendente, la elección en boleta única y el sistema de “ficha limpia” para acceder a cargos electivos. Cabe destacar que entre la inhabilidades para acceder a cargos públicos estipula también, la de ser deudor alimentario moroso o poseer condena sobre violencia de género.

 

  La Carta Orgánica de Gaiman en su estructura, consta de un preámbulo, 250 artículos y 16 disposiciones transitorias y tiene la particularidad de contar con un prólogo de presentación, donde los convencionales entre otras consideraciones plantean: “estamos totalmente convencidos que la única herramienta que nos iguala es la participación en el sistema democrático, y esta Carta Orgánica es una hermosa invitación a hacerlo”.

 

 

 

 

(*) Abogado (UBA). Magíster en Dirección y Gestión Pública Local (UIM, Universidad Carlos III- Universidad Internacional Menéndez Pelayo, España). Investigador, docente y consultor de distintos organismos y centros académicos. La presente nota se enmarca en el proyecto de investigación: "Observatorio de Cartas Orgánicas Municipales" (OCOM) de ESEIAP.

 

 

 


[1] Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia del Chubut, el 10 de octubre de 2023.