Por Leopoldo Fidyka (*)
La Carta Orgánica Municipal de Senillosa, fue elaborada por una convención municipal de doce miembros que sesionó durante el año 2022, y de acuerdo a las disposiciones de la constitución provincial, paso a la Legislatura para su tratamiento, siendo aprobada por ésta y finalmente publicada en el Boletín Oficial de la provincia del Neuquén, en septiembre de 2023.
b. Algunos puntos salientes de la Carta Orgánica Municipal:
1. Poderes municipales
El Departamento Ejecutivo se compone del cargo de Intendente Municipal, sus secretarías y sus respectivas dependencias, el intendente es desempeñado por un ciudadano quien es la autoridad máxima
de la administración municipal, elegido por voto directo del pueblo, deberá contar con la denominada “ficha limpia” que será reglamentada por el Concejo Deliberante. Y están inhabilitados para
ejercer cargos públicos quienes sean deudores alimentarios con sentencia firme y estén inscriptos en el Registro nacional, provincial o municipal correspondiente.
Su elección se realizará en forma directa, por única categoría y a simple mayoría de sufragios, puede ser reelecto por un nuevo periodo inmediato posterior y queda prohibida la reelección indefinida.
El Departamento Deliberativo está a cargo del Concejo Deliberante, compuesto por siete concejales elegidos directamente por el pueblo, número que podrá incrementarse, una vez superado la cantidad de los veintidós mil habitantes, a fracción de un concejal más cada diez mil habitantes, hasta alcanzar una cantidad máxima de quince concejales titulares.
Se estable que la Municipalidad cuente con un Juzgado Municipal de Faltas que cuenta con autonomía administrativa, dicta su propio Reglamento
Interno y participa de la elaboración de su presupuesto, está a cargo de una persona a quien se designa como Juez Municipal de Faltas y podrá ser asistido por un secretario.
2. Transparencia y función pública:
Los funcionarios deberán presentar una declaración jurada que comprenda también la de su cónyuge y personas a su cargo de sus ingresos, bienes, fondos o participación en sociedades que tuvieran
en propiedad, condominio, usufructo, uso o administración.
El ejecutivo local debe publicar anualmente el Inventario General y Memoria y a la finalización de su mandato, una nómina completa de los recursos humanos y patrimoniales con que cuenta el
municipio, incluyendo todo proyecto o planificación en ejecución o pendiente de realización. A fin de hacer prevalecer la transparencia de los actos de gobierno, antes de la adjudicación de las
obras públicas, los vecinos podrán tener acceso a toda la información de procesos licitatorios. Se reconoce el derecho de acceso a la información pública, la cual debe ser reglamentada pro
ordenanza municipal.
El Intendente debe realizar el Plan de Gobierno municipal que se encuadre en los principios formulados en su plataforma electoral y en los establecidos en la Carta Orgánica Municipal (COM); se
organiza el control de gestión y evaluación de resultados de la administración municipal en todos los niveles y se garantiza el cupo de ingreso laboral del cuatro por ciento en la Administración
pública para personas con discapacidad.
3. Género y diversidad:
Se promueve la igualdad real de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres, la prevención de la violencia, en todas sus formas como acciones de prevención y concientización, se fomenta la
capacitación en temáticas de género y violencia a todas las personas que se desempeñen en la función pública, en todos los niveles y jerarquías de las dependencias municipales, sin distinción
alguna.
4. Desarrollo local y ambiente:
La Ciudad de Senillosa, se reconoce en su COM como municipio productivo, por lo que desarrolla políticas públicas destinadas a fortalecer, fomentar y acompañar las actividades agropecuarias en
sus distintas escalas; procura crear un banco de proyectos productivos; la instrumentación de un sello de origen y calidad de sus productos locales; se prevé la planificación estratégica del
turismo; se crea un banco de tierras fiscales a los efectos de generar acciones destinadas a programas de equipamiento comunitario, generación de espacios verdes, infraestructura de servicios,
vivienda y loteo de interés social e industrias entre otros.
Se establece que la municipalidad crea y ejecuta políticas ambientales que garanticen el derecho a un ambiente sano y equilibrado, dicta su Código Ambiental, previo a la elaboración de proyectos
públicos y privados, exige el cumplimiento de estudios de impacto ambiental, controla, limita y sanciona la contaminación, promueve la educación ambiental y establece la recopilación,
sistematización, articulación y publicación periódica de información cuantitativa y cualitativa sobre el estado del ambiente en el municipio.
Se considera el acceso al agua como un derecho fundamental inherente a la condición humana, se establecen criterios de planificación orientados al suministro y desalojo de las aguas, a la
preservación del recurso y al uso responsable del mismo, se promueve el uso de técnicas y procesos que permiten la reutilización total de las aguas residuales, se propicia la eliminación en el
mediano y largo plazo de todo tipo de vuelco en los ríos, lagos, canales, mediante el rehúso de los mismos.
5. Participación ciudadana:
La municipalidad a través de sus órganos de gobierno y de los mecanismos y herramientas que otorga la COM, garantiza y fomenta la participación de los ciudadanos en el desarrollo de las políticas
locales, respetando la capacidad de aportar ideas y la pluralidad de opiniones de sus vecinos.
Se fomentan las organizaciones sociales, se impulsan políticas especiales destinadas a la creación y apoyo técnico a las organizaciones de base como entidades vecinales, grupos informales,
cooperadoras, grupos culturales; promoviendo nuevos canales de participación y posibilitando el acceso de la población a la toma de decisiones, también se reconoce, promueve y garantiza la
constitución y funcionamiento de juntas y organismos vecinales.
Como mecanismos de participación se instituyen: la iniciativa popular, el referéndum, la revocatoria de mandato, la audiencia pública, consejos consultivos y de asesoramiento temáticos.
En el Concejo Deliberante, el procedimiento de Doble Lectura para el tratamiento de determinadas temáticas como: privatizar obras, servicios y funciones del municipio, otorgar el uso continuo y
exclusivo de bienes de dominio público municipal; crear empresas municipales y de economía mixta, crear nuevos tributos, contraer empréstitos y créditos públicos o comprometer fondos
coparticipables que superen el período de gestión de gobierno, entre otros. También, la banca del ciudadano para que los vecinos
puedan exponer temas de interés comunal o particular con incidencia municipal ante el Concejo Deliberante y la Comisión de Información y Debate Ciudadano, la que posee carácter de audiencia
pública, y tiene como función la exposición para debate público de los despachos de mayoría y minoría, que surjan en el seno de la comisión a los temas que requieran aprobación por mayoría
agravada del Concejo Deliberante.
6. Mediación:
Se crea una Oficina de Mediación Comunitaria, que estará a cargo de un ciudadano designado como mediador, elegido por el Concejo Deliberante, previo concurso de antecedentes y oposición, que será
publicado por el municipio, por el voto favorable de los dos tercios del total de los miembros del cuerpo. Esa área, tiene por objetivo impulsar la convivencia vecinal en el marco de una cultura
de paz, promover la resolución alternativa de los conflictos como práctica social que contribuye a formar espacios y procesos de diálogo participativo entre las personas propiciando soluciones
imparciales, ágiles, eficientes, económicas, equitativas e idóneas.
7. Estudio y difusión de la Carta Orgánica Municipal:
La norma establece el deber insoslayable de la administración municipal de difundir y promover el conocimiento de la Carta Orgánica a sus ciudadanos. Para ello, se propiciará a través de las
autoridades provinciales de educación, la inclusión del estudio de la COM en la currícula de los establecimientos educativos ubicados dentro del ejido de Senillosa y la creación de programas de
difusión de sus contenidos. Asimismo dispone que los Concejales electos dentro de los treinta días de asumir, deberán realizar una capacitación obligatoria de técnica legislativa municipal, que
incluirá el estudio de la Carta Orgánica Municipal.
8. Reforma de la Carta Orgánica Municipal:
Se realizará mediante Convención Municipal Constituyente la que no podrá convocarse, sino hasta transcurridos ocho años de la entrada en vigencia de la COM. Asimismo, que la elección de
convencionales debe ser simultánea con otra de autoridades municipales, provinciales o nacionales.
Pero también, se prevé la enmienda de un solo artículo que no altere el espíritu de la COM, la que podrá ser sancionada por el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros del
Concejo Deliberante, a lo que luego deberá someterse a Referéndum Popular en la primera elección municipal posterior.
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(*) Abogado (UBA). Magíster en Dirección y Gestión Pública Local (UIM, Universidad Carlos III- Universidad
Internacional Menéndez Pelayo, España). Investigador, docente y consultor de distintos organismos y centros académicos. La presente nota se enmarca en el proyecto de investigación: "Observatorio
de Cartas Orgánicas Municipales" (OCOM) de ESEIAP.