Elementos para la participación ciudadana en la Carta Orgánica Municipal de Dos de Mayo (Misiones)
Por Leopoldo Fidyka (*)
La ciudad de Dos de Mayo es una ciudad de alrededor de quince mil habitantes ubicada en el centro de la Provincia de Misiones, y el pasado 28 de julio de 2022 sancionó su Carta Orgánica Municipal, mediante una convención convocada al efecto integrada por 7 convencionales, (4 de ellas mujeres).
Desde el mismo preámbulo se señala una orientación hacia la participación ciudadana y se la indica como uno de los ejes rectores para las políticas públicas y en ese sentido dispone: “Esta carta orgánica establece y reconoce ámbitos e instituciones de participación y deliberación, directa y semidirecta, con el propósito de mejorar la calidad de las decisiones de los representantes y promover el acceso a todos los ciudadanos e instituciones intermedias en las decisiones públicas municipales. Todas las disposiciones de esta carta orgánica deben interpretarse en un modo favorable a la participación ciudadana”, (art. 6).
Se destaca la participación en políticas especiales como juventud, adultos mayores, salud, ambiente, un fuerte compromiso con el gobierno abierto, estableciendo un plan progresivo para su implementación y el desarrollo un portal electrónico oficial con el objeto de facilitar a la ciudadanía información pública municipal en tiempo real, para que, a su vez, pueda ser compartida de una forma libre y gratuita; poner a disposición de la ciudadanía datos en formatos abiertos, para ser reutilizados por cualquier persona o entidad interesada en obtener productos derivados “para generar valor social y canalizar la participación y la implicación de la ciudadanía en los asuntos públicos municipales, con el fin de que ejerzan de colaboradores de la gestión pública”, (art 47).
Se destina una sección específica de la COM a temas de transparencia, institucionalidad y ética pública, se regula entre otros la publicidad de los actos de gobierno, el libre acceso a la información pública y se promueven políticas de transparencia activa y lucha contra la corrupción como política de Estado (art.64).
Se procura una gestión participativa mediante la consulta y cooperación de los ciudadanos en los asuntos públicos a través de su integración en organizaciones no gubernamentales, se implementa la planificación territorial en forma participativa y se formula un plan estratégico municipal que defina los ejes claves de los programas y políticas públicas de desarrollo del municipio atendiendo a los intereses del conjunto de la sociedad, brindando amplia participación a los ciudadanos y a sus organizaciones, (art. 36).
Se reconoce y organiza institucionalmente a la comisiones vecinales y el gobierno municipal se instituyen consejos consultivos sectoriales que articulan a diversos sectores de la sociedad, los que actúan como órganos de consulta y asesoramiento de las autoridades municipales en temáticas específicas “en las que se considera conveniente garantizar el derecho a la participación ciudadana y la cooperación en el proceso de toma de decisiones de interés público que tenga el gobierno municipal y la comunidad”, (art. 327).
Entre los mecanismos de participación se incluyen: la iniciativa popular para tratar proyectos de ordenanzas por el Concejo Deliberante la que requiere el respaldo de un 2% del electorado municipal; el referéndum o consulta popular vinculante, el plebiscito o consulta popular no vinculante; y la revocatoria popular de mandato a autoridades electivas motivada en varias causales: mal desempeño del cargo en el ejercicio de las funciones; indignidad manifiesta en el desempeño de las funciones; Incapacidad mental o física cuya magnitud imposibilite el ejercicio del cargo, sobrevinientes al tiempo de su asunción; comisión de delitos en el desempeño de sus funciones; comisión de delitos comunes dolosos, exceptuándose los delitos por calumnias e injurias motivadas en expresiones emitidas con motivo y en ejercicio de sus funciones.
También incorpora la audiencia pública, espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella, pudiendo ser convocada por el Concejo Deliberante, la intendencia, la Defensoría del Pueblo y/o por requisitoria de la ciudadanía, (art. 323). Se impone en forma obligatoria la realización de audiencia pública relacionada con la gestión pública, donde el presidente del concejo deliberante, el intendente, el defensor del pueblo, el juez administrativo de faltas y el presidente de la convención constituyente difunden una memoria sobre la labor desarrollada por el órgano municipal que dirigen, el estado o situación del mismo y los objetivos a alcanzar para el período siguiente y presentan un informe anual en conferencia de prensa, (art. 59).
Se incluye el presupuesto participativo, procedimiento a través del cual los ciudadanos del municipio establecen las prioridades en la asignación de recursos de parte del presupuesto del gobierno municipal y del plan de inversiones públicas, así como el seguimiento y control de dichas prioridades, debe comenzar un desarrollo progresivo, pero ininterrumpido para su implementación con acciones de capacitación y concientización tanto de la ciudadanía como de las estructuras técnicas del gobierno, (art. 325); y el voluntariado y el padrinazgo (arts. 328 y 329).
En el Concejo Deliberante se establece el procedimiento de Doble Lectura para el tratamiento de determinas cuestiones como empréstitos, enajenaciones o expropiaciones entre otras; la “Bancada Pública”, como espacio abierto para la expresión recepción de inquietudes, propuestas, denuncias u opiniones que surjan de los ciudadanos e instituciones de la comunidad, antes del comienzo de las sesiones del cuerpo; y el Parlamento Juvenil, iniciativa de educación cívica, integrado por concejales estudiantiles, (estudiantes de nivel secundario, domiciliados en el municipio, electos democráticamente para representar a los estudiantes de sus respectivos establecimientos educativos).
También se tuvo presente la cuestión de género incluyéndola dentro de la competencia material concurrente del gobierno municipal y dispone: garantizar, mediante acciones positivas, en el ámbito del gobierno municipal y promover en el ámbito privado la igualdad real de oportunidades y de trato entre mujeres y varones, en el acceso y goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; Estimular la modificación de los patrones socioculturales con el objeto de eliminar las prácticas y prejuicios basados en la idea de superioridad o inferioridad de cualquiera de los sexos por sobre el otro; Fomentar la plena integración de ambos sexos a la actividad productiva, las acciones positivas que garanticen la paridad en el trabajo remunerado, la eliminación de la segregación y toda forma de discriminación por estado civil (art. 37 inc. 33).
Asimismo, quedan excluidos entre otros de las campañas de publicidad oficial los mensajes que favorezca, por acción u omisión, de manera directa o indirecta, explícita o implícita, la discriminación, exclusión o diferencia por motivos de sexo, género u orientación sexual (art. 56 inc. 2).
Estos son algunos de los puntos salientes de la COM de Dos de Mayo compuesta por un preámbulo, trescientos ochenta y seis artículos y veintisiete disposiciones complementarias y transitorias.
(*) Abogado (UBA). Magíster en Dirección y Gestión Pública Local (UIM, Universidad Carlos III- Universidad Internacional Menéndez Pelayo, España). Investigador, docente y consultor de distintos organismos y centros académicos.